Normas generales

Incluimos aquí un resumen de los aspectos más relevantes recogidos en la Normativa interna del Instituto de Teología Lumen Gentium 

de Granada.

Matriculación
Convalidaciones
Exámenes
Presencialidad
Sistema de créditos ECTS
Homologaciones
Tasas

Matriculación

Los alumnos pueden matricularse como alumnos ordinarios, extraordinarios u oyentes.

Alumnos ordinarios: aquellos que reúnen las condiciones establecidas para la matrícula, siguen totalmente los estudios y se comprometen con las pruebas y exámenes exigidos. Tienen derecho a obtener el título de Grado/Bachiller en Teología. En particular se requiere haber concluido los estudios exigidos para el ingreso en la universidad española (PAU o título universitario).

Alumnos extraordinarios: aquellos que siguen todos o parte de los estudios y se someten a las pruebas o exámenes, pero sin opción al grado académico.

Alumnos oyentes: son los que, sin optar al grado académico ni someterse a pruebas o exámenes, siguen total o parcialmente los estudios.

Tanto los alumnos ordinarios como los extraordinarios tienen la posibilidad de realizar la matrícula por "curso completo" (es decir, escogiendo todas las asignaturas correspondientes a un curso determinado), o bien por "asignaturas sueltas" (es decir, cursando solo algunas asignaturas de uno o varios cursos).


En el caso de que el alumno desee cursar los estudios por “asignaturas sueltas” debe hacerlo de manera que se respete una cierta coherencia o “lógica teológica”, por lo que debe obtener el visto bueno del Vicedirector antes de proceder a la matrícula.

Información para la matriculación de alumnos de nuevo ingreso.

D.N.I. o Pasaporte o Tarjeta de estudiante/residente

Tres fotografías

En caso de ser sacerdote, seminarista, religioso o consagrado, carta de presentación del Obispo o Superior correspondiente.

En caso de ser laico, carta de presentación de una autoridad eclesiástica con la que esté vinculada el futuro alumno.

Documento original de acceso a estudios Universitarios o Título Universitario (consultar documentación académica requerida en cada caso):

Grupo A

Son alumnos procedentes del sistema educativo español: con EvAU/EBAU y Calificación para el Acceso a la Universidad; PAU o Selectividad procedentes del Bachillerato o pruebas equivalentes (COU anterior al curso 1974/1975, Pruebas de Madurez y Preuniversitario, Examen de Estado -planes anteriores a 1953-); alumnos con título oficial universitario español de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado universitario, Grado o Máster oficial universitario; alumnos con títulos equiparados o títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, Artes plásticas y Diseño y Técnico Deportivo Superior; alumnos con Prueba de Acceso a la Universidad para Mayores de 25-40-45 años.

Grupo B

Son alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros: con Titulaciones universitarias obtenidas fuera de España; alumnos con Títulos de Bachiller, Título de Bachillerato internacional, Bachillerato europeo u otros títulos procedentes de países de la U.E. o de estados con acuerdo internacional en materia de reciprocidad que cumplan con los requisitos de acceso en sus países; o bien resto de estudiantes extranjeros procedentes de la U.E. o estados con acuerdo internacional de reciprocidad pero que no cumplen con los requisitos de acceso en sus sistemas educativos, y resto de estudiantes de estados extracomunitarios sin acuerdo internacional en materia de reciprocidad; y alumnos que hayan obtenido titulaciones canónicas oficiales en el extranjero.

Grupo C

Son alumnos no incluidos en los apartados A o B deberán presentar el nivel de estudios máximo adquirido y demostrable documentalmente (certificados, títulos) para su análisis.

Alumnos extranjeros

Importante: se recuerda que todos estos trámites de homologación, acreditación y certificación deben ser realizados necesariamente con anterioridad al inicio del proceso de matriculación.

1. Los alumnos con Titulaciones universitarias obtenidas fuera de España deben presentar la homologación o equiparación de dichas titulaciones por el Ministerio de Educación Español al grado universitario o título universitario oficial español correspondiente, de lo cual dependerá su admisión como alumnos ordinarios.

2.
Los alumnos con Títulos de Bachiller, Título de Bachillerato internacional, Bachillerato europeo u otros títulos procedentes de países de la U.E. o de estados con acuerdo internacional en materia de reciprocidad que cumplan con los requisitos de acceso en sus países, deben presentar la acreditación expedida por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (U.N.E.D.) con la Calificación de Acceso a la Universidad Española.




3. El resto de los alumnos extranjeros procedentes de la U.E. o estados con acuerdo internacional de reciprocidad pero que no cumplen con los requisitos de acceso en sus sistemas educativos, y el resto de los alumnos de estados extracomunitarios sin acuerdo internacional en materia de reciprocidad, deben presentar la homologación al Bachillerato Español o al título de Técnico Superior de F.P. expedida por el Ministerio de Educación Español. Estos alumnos deben presentar además la acreditación expedida por la U.N.E.D. con la Calificación de Acceso a la Universidad Española.


4. Los alumnos que hayan obtenido titulaciones canónicas oficiales en el extranjero deberán homologar dichos estudios en España. Estos alumnos deberán presentar además una certificación de la Conferencia Episcopal de la nación donde se hayan realizado los estudios acreditando el rango académico de dicho centro​.

Normas de matriculación

Para ser alumno ordinario se requiere haber concluido los estudios exigidos para el ingreso en la universidad española (PAU o título universitario).

Como alumno extraordinario, puede matricularse aquella persona que, a juicio del Director, el candidato posea una preparación adecuada para seguir los estudios con aprovechamiento, pudiendo establecerse la realización de pruebas que demuestren dichas capacidades.

 Como alumno oyente puede matricularse cualquier persona, previa admisión del Director.

​Los alumnos no podrán realizar ningún examen con valor académico antes de haber formalizado la matrícula.

Para formalizar la matrícula se requiere que los alumnos presenten debidamente cumplimentados todos los impresos y la demás documentación requerida​


Se requiere, además, que antes de la primera convocatoria ordinaria de exámenes los alumnos hayan realizado el pago de las tasas académicas que correspondan por este concepto, salvo que se encuentren a la espera de resolución de una solicitud de beca de estudios.


La matrícula formalizada da derecho a recibir las clases y a ser examinado (alumnos ordinarios y extraordinarios), a recibir las tutorías en el horario establecido por cada profesor y a hacer uso de la biblioteca y sala de lectura, ateniéndose a la normativa propia de las mismas.


Hasta que no se cumplan los requisitos indicados más arriba, la Secretaría dejará en suspenso la matrícula, incluidas las consecuencias económicas y académicas que de ello se deriven, en particular por lo que se refiere al derecho del alumno a examinarse y ser evaluado.


Si el alumno pertenece a un instituto religioso, o está incardinado en una diócesis, deberá incluir una autorización para matricularse expedida por el superior correspondiente.

Convalidaciones

Para poder convalidar asignaturas, los alumnos deberán cumplimentar la Solicitud de Equivalencia Parcial de Estudios (Convalidaciones) que se entregará en Secretaría junto con el sobre de matrícula de los estudios que vayan a realizar.

En ese impreso se debe pedir la convalidación de aquellas asignaturas del Plan de Estudios del 
Instituto de Teología Lumen Gentium que a juicio del alumno coincidan con las que ya ha cursado en otros centros.

Deberá especificar, en cada caso, la asignatura que solicita convalidar en el Instituto y la que presenta de otro u otros centros académicos, indicando para ambas los créditos correspondientes.Junto con la Solicitud el alumno debe presentar un certificado oficial completo de las asignaturas cursadas en el otro o los otros centros académicos, y debe constar en todo caso el número de créditos correspondientes a cada asignatura.

Cuando la asignatura que se quiere convalidar no coincide con el nombre de la que ya ha realizado en otro centro, deberá adjuntar además el programa oficial de la asignatura ya realizada debidamente autentificado. Si se quieren convalidar asignaturas cursadas en un centro de estudios eclesiástico extranjero, el alumno deberá entregar también un certificado de la respectiva Conferencia Episcopal o equivalente que acredite el rango académico de dicho centro.


Con independencia de la presentación de la Solicitud y de la resolución de misma, la matrícula debe realizarse en el plazo establecido por el Instituto. El alumno no habrá de matricularse en aquellas asignaturas para las que haya solicitado convalidación. En caso de que alguna de ellas no fuese convalidada por la Comisión de convalidaciones del centro, el alumno podrá ampliar la matrícula posteriormente.

La Resolución ordinaria de las convalidaciones se regirá por las siguientes 
normas:


  1. Solo serán admitidas las solicitudes debidamente cumplimentadas y que aporten la documentación exigida.
  2. Las solicitudes admitidas en secretaría pasarán a la Comisión de convalidaciones del Instituto que será la encargada de estudiar cada solicitud, que emitirá una resolución en la que constará las asignaturas convalidadas (total o parcialmente) así como las condiciones que se requieren para las convalidaciones parciales si las hubiera.
  3. Solo serán susceptibles de ser convalidados los estudios de rango universitario.
  4. Cuando una asignatura esté integrada por varias unidades temáticas claramente diferenciadas, éstas podrán ser convalidadas por separado. En cambio, no podrá convalidarse nunca solo una parte de una unidad temática.
  5. El número de créditos exigido para la convalidación de una asignatura ha de ser al menos 3/4 de la carga lectiva que su correspondiente posee en el Instituto de Teología.
  6. La Resolución emitida y firmada por el Director, se entregará al interesado tanto a través de su cuenta de correo electrónico institucional como en papel. El alumno deberá firmar un acuse de recibo con la fecha de recepción.
  7. Una vez recibida la Resolución, el solicitante dispondrá de una semana para realizar por escrito las alegaciones que estime oportunas ante la Comisión de Convalidaciones. Transcurrido dicho plazo, la Resolución será firme y no podrá ser modificada ni ampliada.
  8. Sólo se tramitará una única solicitud de convalidaciones por alumno. Una vez emitida una Resolución, el solicitante no podrá presentar nuevas solicitudes.

Exámenes

Todas las asignaturas están sujetas a exámenes finales individuales, escritos u orales, que permitan evaluar el grado de dominio global y suficiente de las correspondientes disciplinas.


Por ello, aunque la asistencia a clase y el grado de participación en la misma serán elementos que se tengan en cuenta para la calificación final, la sola asistencia a clase no basta en ningún caso como criterio de evaluación. Todas las materias están sujetas a exámenes finales individuales, orales o escritos, que puedan demostrar en los alumnos un dominio global y suficiente de las correspondientes disciplinas. Tampoco la sola asistencia es suficiente como criterio de evaluación en los seminarios o clases prácticas. Cada alumno ha de presentar y exponer los trabajos escritos que se le encomienden.

Ordinariamente los exámenes finales serán
escritos. No obstante, a juicio del profesor, el examen podrá realizarse de forma oral. Los exámenes orales serán individuales. Se organizarán de manera que cada alumno disponga de un mínimo de 15 minutos y de un máximo de 45 minutos para su realización. Para garantizar el derecho a revisión, el profesor debe grabar el examen, siempre con el consentimiento del alumno, que es imprescindible para poder llevar a cabo esta modalidad oral.

No presentarse a un examen por parte del alumno implica la 
pérdida automática de la convocatoria en la que se halle. 

 

Para aprobar cada materia, los alumnos disponen en total de cuatro convocatorias ordinarias. Es decir, por cada asignatura y en cada curso académico, los alumnos disponen de dos convocatorias ordinarias (febrero/junio y septiembre). Si el alumno no supera la asignatura correspondiente a su matrícula tras agotar dichas convocatorias, deberá volver a matricularse para tener derecho a examinarse.

 

El alumno que haya agotado todas las convocatorias ordinarias (tras haber cursado una asigntura en dos años académicos) podrá solicitar de modo expreso una última convocatoria de gracia al Consejo del Instituto, que se realiza en el mes de noviembre según establece el Calendario académico. Por tanto, el alumno que desee presentarse a dicha convocatoria extraordinaria debe dirigirse por escrito al Vicedirector exponiendo las razones para realizar dicha solicitud. El Vicedirector presentará las solicitudes a la sucesiva reunión del Consejo del Instituto, que decidirá sobre cada una de ellas


Los exámenes se realizarán en las fechas anunciadas públicamente por la Secretaría y dentro de los plazos aprobados previamente. Si un alumno, por motivo justificado y grave, que en todo caso debe ser una causa sobrevenida y de fuerza mayor, o legalmente establecida, no puede asistir al examen en la fecha establecida, deberá comunicarlo por escrito en secretaría con la debida antelación a dicha fecha. La solicitud se presentará también por escrito al Vicedirector, junto con la documentación que acredite el motivo que le ha impedido presentarse. El Vicedirector podrá aprobar (fijando en ese caso una nueva fecha para el examen, que en ningún caso debe sobrepasar la fecha límite para la entrega de las Actas de la convocatoria en cuestión) o desestimar la solicitud.


Las asignaturas que, agotado el número de convocatorias previstas, no hayan sido superadas deberán ser cursadas y/o evaluadas en un centro distinto.

Las calificaciones que se conceden son:

Matricula de Honor

de 9 a 10 puntos.

Sobresaliente

Notable

de 0 a 4,9 puntos

de 5 a 6,9 puntos.

de 7 a 8,9 puntos.

Aprobado

Suspenso o Insuficiente

10 puntos.

Presencialidad

El alumno tiene el deber de satisfacer la presencialidad, los trabajos y actividades que el profesor disponga en los criterios de evaluación recogidos en el programa correspondiente de cada asignatura. El deber de presencialidad de los alumnos se fija en un mínimo de 2/3 de las clases impartidas. El incumplimiento de dicha obligación sin justificación suficiente conlleva, a juicio del Vicedirector, la pérdida del derecho a ser evaluado y a realizar el examen final de la asignatura en su convocatoria ordinaria.


En la segunda matriculación de una misma asignatura se sigue exigiendo el deber de presencialidad, a no ser que, a juicio del Vicedirector, se exima al alumno de dicha obligación.


Las asignaturas optativas se rigen por el mismo criterio de presencialidad que las troncales y obligatorias.


Sistema de créditos ECTS


El Instituto de Teología Lumen Gentium como centro afiliado a la Universidad San Dámaso, y siguiendo las disposiciones de la Congregación para la Educación Católica en su circular n.º 6 de 20-3-09, explicita el trabajo efectivo del estudiante a través del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS).

Siguiendo las disposiciones de la circular antes mencionada, un curso académico ha de tener en torno a 60 ECTS, su parte, la Universidad San Dámaso, y por ello en 
Instituto de Teología Lumen Gentium, establece que 1 ECTS comprenda 25 horas en el que se incluye todo el trabajo del alumno, distribuido de esta manera:

 10 horas lectivas.

10 horas de estudio y trabajos.

5 horas de tutoría y exámenes.

Homologaciones

Con fecha 13 de enero de 1995, el Gobierno Español, por medio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, publicó un decreto (cf. Boletín Oficial del Estado de fecha 16 de noviembre de 2011) por el que se reconocen efectos civiles a los títulos Eclesiásticos superiores de Baccalaureatus, Licentiatus y Doctor conferidos por los Centros Superiores de Ciencias Eclesiásticas, canónicamente erigidos por la Iglesia Católica.

Los títulos de Bachiller, Licenciado y Doctor obtenidos en las Facultades de Teología, Filosofía y Derecho Canónico; los títulos de Licenciado y Doctor obtenidos en la Facultad de Literatura Cristiana y Clásica San Justino; y los títulos de Bachiller y Licenciado en el Instituto Superior de Ciencias Religiosas de la UESD están contemplados en el mencionado decreto. Los efectos civiles para los títulos citados serán los genéricos de los niveles académicos de Graduado, Máster y Doctor previstos en la legislación española.

 

Los estudios cursados en el Instituto de Teología Lumen Gentium, al ser centro afiliado a la Facultad de Teología de la Universidad San Dámaso de Madrid se acoge a dicho decreto, ya que los títulos son expedidos en y por la Facultad de Teología de la UESD.

Todos los títulos que se obtienen en la Facultad de Teología, Filosofía, Derecho Canónico, Literatura Cristiana y Clásica e Instituto Superior de Ciencias Religiosas de la Universidad Eclesiástica San Dámaso son reconocidos por el MEC y homologables según la siguiente equivalencia:

Titulo Eclesial

Grado en Teología

Bachillerato en Teología

Titulo MEC

Es importante subrayar que sólo son homologables los títulos obtenidos tras superar el examen de Grado, no los ciclos de estudios previos, que son independientes.

Para más información es conveniente consultar la página web de la 
Conferencia Episcopal Española, en la sección propia de la Subcomisión de Universidades.

Tasas

Ciclo institucional
Curso completo 1.500 €
Asignaturas sueltas 30 € / Crédito ECTS
Asignaturas sueltas libre oyente 12 € / Crédito ECTS
Tasa de apertura de expediente 80 €
Tasa de matrícula 50 €
Tasas de examen
Convocatoria Extraordinaria de examen 35,00 € / asignatura
Examen de Grado (incluido en el precio del último curso si se hace matrícula de "curso completo" y se abonan los 1.500 €) 200,00 €
Convalidaciones
Importe calculado en función del total de créditos convalidados 5,00 € / Crédito ECTS
Certificados
Certificado de matrícula 10,00 €
Certificado de estudios (Expediente) 25,00 €
Certificado de aprovechamiento 15,00 €
Certificado de docencia 15,00 €
Certificado Aneca 25,00 €
Otras tasas
Apertura de expediente (San Dámaso) 114,00 €
Expedición del título de Bachiller en Teología (San Dámaso) 139,00 €
Tasa del Certificado de Solicitud del Título Oficial (San Dámaso) 20,00 €
Expedición del Suplemento Europeo al Título (SET) 68,00 €
Firma SET (San Dámaso) 20,00 €

Si desea hablar con nosotros, puede llamarnos
de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.

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